Llenos como se encuentran los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Procedimiento y habiendo este Juzgador utilizado el principio de inmediación a través de la Inspección Judicial evacuada en fecha 21 de Enero del presente año, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE NO INNOVAR sobre la Unidad de Producción objeto del presente juicio sobre en un lote de terreno ubicado en el Sector cacao I, Asentamiento campesino El cacao Thermo y Motatán, Parroquia El baño, Municipio Motatán, Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Sixto Barrios; SUR: Vía que conduce al sector el baño de Motatán, ESTE: terrenos ocupados por sucesión Cestaris y OESTE: terrenos ocupados por Pedro Hernández y con una extensión aproximada de Cuatro Hectáreas con Cuatro Mil Ochocien.....