este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta con fundamento al artículo 346.6 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL FIBRA DE MADERA DE LARA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 11 de junio de 1998, bajo el Nº 37, tomo 27-A, representada en su condición de Presidente por JOELI ANTONIO DI MAURO SUÁREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.651, contra WBEIMAR ELADIO MARÍN MEJÍAS Y ROSARIO ELENA PÉREZ GÓMEZ, venezolanos, mayo.....