ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION. , suspende el proceso a prueba a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Ocho (08) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de dirección deberá informar al tribunal, 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 3) Prohibición de salir de su residencia después de las 9 de la noche salvo que se encuentre con su representante legal. 4) Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios. 5) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas, estupefacientes y Psicotrópicas, 6) Prohibición de acercarse a la victima y su grupo Familiar ni por si ni por interpuestas personas, 7) Prohibición de verse involucrado en otros hechos delictivos, 8) Recibir Charlas de orientación en relación a la conducta .....