Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIANA MORILLO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Lomas Verdes, Sector Lomas Altas, Parcela 23, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de terreno ocupada por Yamileth Montero; SUR: Con parcela de terreno ocupada por Liliana Colmenares; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por Yohelith Sibulo; y OESTE: Con la calle principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.