De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana: YUSBELKIS DE LOS ANGELES DUARTE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.403, plenamente identificado en autos, plenamente identificado en autos, y CONDENA solidariamente a las codemandadas empresas SUPER TEQ VALERA, C.A., en la persona de su representante legal MARIA MAGDALENA ALVAREZ MATOS; SUPER EMPANADA DE JESUS ALVAREZ en la persona de su representante legal JESUS ANGEL ALVAREZ MATOS; SUPER PASTELITOS DE MARIA ALVAREZ, en la persona de su represent.....