DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALFREDO BLANCO MEJIA y MARIA MAGDALENA SEGOVIA BUITRIAGO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Siete (07) de Noviembre de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 19, que corre inserta al folio 03 y vto. del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificad.....