Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: LEOBARDO JOSE CAÑIZALEZ PERNALETE, titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 5.780.528, en su condición de cónyuge, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: EGLE RAMONA VASQUEZ, quien falleció en fecha 09 de Febrero del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Avenida Vargas, Final Avenida Las Palmas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 478. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los origina.....