En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE RAMÓN MENDOZA NAVARRO y PASTORA MARIA RODRIGUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.939.450 y V-5.929.945 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 427, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja e.....