Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido presente causa por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUMBINARIA, presentada por la ciudadana CARMEN EDILIA SIVIRA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.736.065, asistida por la abogada BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.377. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la solicitud, de acuerdo a la materia del asunto, son meramente de derecho de FAMILIA, lo cual requiere un pronunciamiento jurisdiccional de parte de este juzgador, por tratarse de un asunto contencioso. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa sin que participen niños, niñas y adolescentes, tal como dispone.....