En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ANDREINA COROMOTO RONDON GALLARDO, ya identificada, en contra de la trabajo CENTRO DE APUESTA TRIPLE DORADO, C.A., representada por la ciudadana MARIA FERNANDA MADRIZ, antes identificada. Así se decide en Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.