en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: DANNY MIRALIA NADAL ANDAZORA en contra de los ciudadanos: GREGORIO JAVIER ARTEAGA CARUCI Y MARANGELIS VANESSA SUAREZ VARGAS, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo. ANA ANTONIA BASTIDA YAJURE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.383.453 y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente documento doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos, PEROZO DE PEREZ, JESSICA JOHANA Y PEREZ BASTIDAS LAIXANDER EDILBER, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas de Identidades Nos. V-19.347.877, 15.445.048 en su orden teléfonos: 0414.502.47.25, 0424.572.19.35, de este.....