Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO OCTAVIO RIERA NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.919.838, a su esposa MARIELA JOSEFINA ROMERO RAMO y a sus hijos DIEGO ALONSO RIERA ROMERO, MIGUEL OCTAVIO RIERA ROMERO y JOSE LEONARDO RIERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.507.038, V-26.172.223, V-27.452.710 y V-27.452.709, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.