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Decisiones del dia 14/05/2025

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 25.284C.M N° Sentencia : Fecha: 14/05/2025
Procedimiento:
Nulidad Absoluta Por Simulacion
Partes:
HERNÁNDEZ DE MOTA LISBETH YELIPZA, HERNÁNDEZ DE MERCHÁN CÉSAR OMAR, SALCEDO DE HERNÁNDEZ ANA MIRELLA, EMPRESA "CELULAR MÓVIL SH, C.A." Y CIANCI BETANCOUR CARMEN ELISA, "SOCIEDAD MERCANTIL SJIMOBILIARIA, C.A.
Resumen:
Ahora bien, verificado tal auto, se constata que el mismo no causa un daño o gravamen irreparable a la parte co demandada, por tratare el mismo un auto de Mero Trámite, las mismas son inapelables tal como lo señala la sentencia Nro 152, de fecha 21 de marzo del 2023, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual dejó establecido lo siguiente: "Por otra parte, en relación al recurso de revocación, esta Sala en repetidas oportunidades ha reiterado el criterio expuesto en la sentencia N° 3.490 del 12 de diciembre de 2003 (caso: "Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público"), en el cual esta Sala señaló lo que sigue: "(...)‘Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de u.....
Juez/Ponente:
Clarisa Maria Villarreal Villarreal
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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N° Expediente : 25.284C.M N° Sentencia : Fecha: 14/05/2025
Procedimiento:
Nulidad Absoluta Por Simulacion
Partes:
HERNÁNDEZ DE MOTA LISBETH YELIPZA, HERNÁNDEZ DE MERCHÁN CÉSAR OMAR, SALCEDO DE HERNÁNDEZ ANA MIRELLA, EMPRESA "CELULAR MÓVIL SH, C.A." Y CIANCI BETANCOUR CARMEN ELISA, "SOCIEDAD MERCANTIL SJIMOBILIARIA, C.A.
Resumen:
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera: Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Dentro del Tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar..." (Cursivas de éste Tribunal) El término para oponerse corre según si la parte contra quien obre la medida esté ya citada, en cuyo caso la oportunidad procesal será dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva. Si no estuviere citada, podrá oponerse dentro del tercer día siguiente a su citación. Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente cuaderno de medida, así como de la causa principal se constata que la oposición efectuada en la presente causa fue realizada siguiendo los parámetros establecid.....
Juez/Ponente:
Clarisa Maria Villarreal Villarreal
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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