Ahora bien, verificado tal auto, se constata que el mismo no causa un daño o gravamen irreparable a la parte co demandada, por tratare el mismo un auto de Mero Trámite, las mismas son inapelables tal como lo señala la sentencia Nro 152, de fecha 21 de marzo del 2023, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual dejó establecido lo siguiente:
"Por otra parte, en relación al recurso de revocación, esta Sala en repetidas oportunidades ha reiterado el criterio expuesto en la sentencia N° 3.490 del 12 de diciembre de 2003 (caso: "Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público"), en el cual esta Sala señaló lo que sigue:
"(...)‘Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de u.....