ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Vista la admisión de los hechos realizada de manera pura y simple por el imputado visto a su vez que las pruebas presentadas por la Fiscalía evidencia una posible responsabilidad penal del imputado este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria y en tal sentido observa que el artículo 415 actual 417 para la época prevé el delito de Lesiones Personales Graves delito que tiene establecido una pena de 1 a 4 años de prisión, observa el Tribunal que en el presente caso la Fiscalía no alegó ni demostró circunstancias alguna y por el contrario si se materializa la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, que el Imputado no presenta antecedentes penales por tal razón la pena se debe rebajar a su termino mínimo por consiguiente un año; tomando en consideración la admisión de los hechos y que en el hecho hubo violencia contra las personas .....