Vista el escrito presentado en fecha: 13-06-06 por la Apoderada Judicial de los Ciudadanos: YAMILET SUMILDE TORRES, CARLA COROMOTO ALDANA CENTENO, MARIA BRAULIA VALERO Y ALFONSO JOSE DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.034.584; 11.319.056; 4.663.127 y 13.997.361 respectivamente, Abg. PATRICIA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.014 y por la Ciudadana: OMAIRA ROSA DURAN DE SAYAGO en su carácter de Representante Legal de la Empresa "CENTRO TURISTICO EL PALON C. A" asistida por la Abogado BELINDA VOLCANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.246, donde consignan Contrato de Transacción, solicitando se Homologe el Acuerdo y desisten de la acción y del Procedimiento, el Tribunal visto el acuerdo al que han llegado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento y no de la Acción.