Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ELIO ANTONIO CARRILLO LUQUEZ, LUZ MARY DEL CARMEN CARRILLO LUQUEZ y REINALDO ALEXANDER CARRILLO LUQUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana: EULOGIA LUQUEZ, quien falleció en fecha en fecha 21 de Diciembre de 2.012, en el Hospital Central "Dr. Pedro Emilio Carrillo" de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 881, del Año 2.012, folio 131. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del De.....