Es por todas estas razones que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LA CUESTION PREVIA REFERIDA a la ilegitimidad de la persona citada como representante del la parte demandada, y SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA referida a la inepta acumulación o acumulación prohibida, previstas en los ordinales 4to y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTA, intentado por la firma mercantil IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA Y EXPORTADORA IDESA CORPORACIÓN, S.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Febrero del año 2000, bajo el Nro. 52, tomo 6-A, representada por el ciudadano LUIS LATOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....