este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaró con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia.. Segundo: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada DILCIA DEL CARMEN SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.773.047, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se declaró co.....