DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil; 1.167 del Código Civil, y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Demanda Por Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos Dulce María López e Iván Enrique López, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.348.709 y V-12.945.116 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Mirla Coromoto Santiago González, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.723.519, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.982. Contra: A.T. Agrícola Trujillana, C.A., representada por .....