Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA ....SEGUNDO: No hay condena en costas, por cuanto el trabajador no devengaba más del equivalente a tres salarios mínimos mensuales; de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.