DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 247 eiusdem, en armonía con los artículos 1, 8, 9 y 243 ibidem, 26, 49.2.3, 44, 243 y 257 constitucionales, declara sin lugar la petición de prorroga hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la vigencia de la medida privativa de libertad del acusado Alejandro Antonio Bolívar, ya identificado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Trujillo 14 de Julio de 2008-07-14
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Juez de Juicio Nº 01,
Abog. Maria Eugenia Márquez
La Secretaria Adminis.....