este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra el ciudadano ADELIS JOSE BARRETO GARCIA, antes identificado, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte que comenzará a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidos los plazos previstos para ello. En consecuencia, se ordena la práctica del cómputo de pena correspondiente, igualmente se acuerda imponer al penado de la presente decisión, a tal efecto, tomando en cuenta que el mismo se encuentra bajo medida de arresto domiciliario, se ordena hacerlo traslad.....