Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSIÓN de la adolescente: , quien es venezolana, de años de edad, nacida en Trujillo el día de , hija de y de, cédula de identidad , ocupación estudia 1er año en el Liceo Pedro José Carillo Márquez, residenciada. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 557 de la ley especial; aplicable por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales "b" y "c"; el Tribunal tomando en cuenta la circunstancias anotadas en el con.....