Por las razones expuestas de hecho y de derecho expresadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.146, contra su cónyuge, ciudadano ARNOLDO ANTONIO OJEDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.316.732
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de julio 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.