Tribunal de la causa le dio entrada a la misma, ya había entrado en vigencia la resolución mencionada up-supra; razón por la cual dichas apelaciones serán decididas por el Tribunal de alzada, lo cual resulta forzoso concluir que no siendo este juzgador la alzada del juez de municipio en el asunto a que se refiere la presente incidencia de apelación, se declara INCOMPETENTE, y declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, y Constitucional de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria Accidental,
AGP/nvam.-