PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita el asunto junto con el pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con los artículos 211 y 293 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión, y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.