De manera que considera este Tribunal que no se han presentado los medios de prueba suficientes para que las demandantes demuestren su cualidad de comunero, y por vía de consecuencia se demuestre la existencia de la comunidad. Y así se declara.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal toda vez que no han sido presentados documentos suficientes que acrediten la existencia de la comunidad, cuya partición se reclama en este juicio, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición conforme a lo establecido en los artículos 777 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/cc