Vista la solicitud de Medida Cautelar y Medida Humanitaria peticionada, estando dentro del lapso establecido en el artìculo 105 de la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTES las Medidas solicitadas.