PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada GINA A. MAZZOCHIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.273, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.639, en contra de la Abg. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) a la abogada GINA A. MAZZOCHIN RODRIGUEZ, en su condición de recusante, la cual debe cancelar ante cualquier institución financiera recaudadora de fondo nacionales, a cuyo efecto el Tribunal a cargo del Juez recusado deberá librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al respectivo Juzgado; y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento la rec.....