De acuerdo a lo dispuesto en la norma Ut Supra transcrita, este Tribunal no es competente, en este caso lo es el Tribunal deMunicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelode la Circunscripción Judicial donde se encuentre asentada la partida que se pretende rectificar.-
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y en virtud de que las actas de nacimiento, se encuentran insertas en el Registro Civil Municipio La Ceiba estado Trujillo, este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara incompetente por territorio para conocer del asunto planteado y declina la competencia en uno de losTribunales deMunicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelode la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Y así se decide.-
Juez Pr.....