NARRATIVA
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Seis (2.006) se admitió por ante este Tribunal Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE incoara los ciudadanos: JOSÉ MANUEL SUÁREZ RUÍZ y JOSÉ HÉCTOR DEL CARMEN SUÁREZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.626.787 y 1.397.929, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y representación de los ciudadanos: MARÍA ESTHER MARÍA EDILIA y EUSTAQUIO SUÁREZ RUÍZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.611.480, 2.614.496 y 3.268.153, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.340, en contra de la Empresa "ALTA VÍA, C.A." representada por el ciudadano: ELIS ENRIQUE BLANCO REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.507.688, alegando la Parte Actora en su Escrito de Demanda, lo siguiente:
"La presente demanda tiene por objeto que el ciudadano ELIS ENRIQUE....en su carácter de Presidente de la Empresa..."ALTA VÍA C.A."...convenga o a ello sea conde.....