Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por ANTONIO JOSE GAMERO, FULIBERTO GUEDEZ, WILLIANS MORAN, ALIRIO ARAUJO, JAVIER PEREZ. JOSE GREGORIO PEREZ, JUAN SILVA, LUIS MANUEL ORELLANA Y GUSTAVO ARMANDO ESCALONA PERAZA, contra la COOPERATIVA LANZEROS ROJOS 82424. R.L. y solidariamente contra la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL AZUCARERA PIO TAMAYO C.A.