Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN NUEVAMENTE DE LA MEDIDA, impuesta al Imputado CARLOS ANTONIO MEJIAS RIVERO, de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no se ha recibido por ante este Despacho el Resultado de los Exámenes que fueron solicitados por la Defensa, tanto en la Audiencia de Presentación, como en la apertura de la Audiencia Preliminar, y al revisar las fechas se evidencia que han transcurrido VEITINUEVE (29) DÍAS, desde que se INSTÓ al Ministerio Público a pronunciarse sobre la solicitud de la Defensa en fecha 01/06/2009, reiterada en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,.....