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DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, cumpla la SANCION de SEMILIBERTAD, contemplada en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual cumplirá en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins Y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, Consistentes en:1.-Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio debe participarlo al tribunal, para lo cual debe consignar constancia de residencia cada tres meses y la inicial en un lapso de Ocho (08) días 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No verse in.....