Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el accidente ocurrió en la jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del presente proceso Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad de Ley. Anótese su entrada y salida.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA B.