Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ZULAY DEL VALLE BENITEZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de fin de año (aguinaldos) que el ciudadano: JAIME ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, deberá pasar a su hijo, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de lo.....