D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARROYO y ALICIA ELENA NUÑEZ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.716.854 y V-10.318.689 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Veintidós (22) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 58, inserta al folio Tres (03) de la presente solicitud.
No hay co.....