En Audiencia Especial solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela comparece la parte Demandante Ciudadano: JOSÉ GREGORIO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.956, asistido por la Abogada JESSICA BRICEÑO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.799, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.216, y por la demandada comparece ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 40 DE LA URBANIZACIÓN LA BEATRIZ AC, por intermedio de su representante legalmente por la ciudadana MARÍA GERALDINA CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.915.727, en su condición de administradora, asistida por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 14.886, las parte llegan a un acuerdo por el monto demandado Bs. 519.507,75 el Tribunal Homologa el acuerdo.