stando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad presentado este Tribunal en nombre de la República Bolivaraiana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la Demanda, declara SIN LUGAR el Amparo cautelar solocitado, y SUSPENDE el proceso hasta tanto conste en autos la Certificación del Reenganche.