DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 07 de agosto de 2018, celebrada entre la parte demandante ciudadano VICTOR RAMON representado por sus apoderados judiciales abogados TRINA RODRÍGUEZ y MIGUEL VARGAS, respectivamente, y la parte demandada entidad de trabajo GUARDIANES R Y P, C.A. representada por su apoderado judicial abogado HEIMOLD SUÁREZ, en los términos contenidos en dicho acuerdo transaccional, conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1718 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas .....