Al evidenciarse que el mencionado penado José Luis Mejías Briceño, ha cumplido con la pena corporal y que el mismo permanece recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, se acuerda remitir vía fax, boleta de excarcelación a la dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo y notificación del penado para que comparezca a este Tribunal en fecha 25/09/06 a las 9:00 de la mañana a los fines de ser impuesto de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, debiendo presentar constancia de residencia para determinar el organismo encargado de la vigilancia del cumplimiento de las penas accesorias de ley. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, Juez de Ejecución N° 03 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, igualmente a la Dirección de la División de Antecedentes penales-Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso-Ministerio de Interior y Justicia, D.....