De las normas jurídicas antes trascritas observamos que los jueces en resguardo del orden público constitucional cuando tengan conocimiento de actuaciones revestidas de dudosa probidad de las partes o sus apoderados tienen la obligación ya sea de oficio o instancia de parte de tomar las medidas necesarias para evitar los actos contrarios de la majestad del poder judicial, en este sentido y muy específicamente el caso que ocupa a este juzgado, una vez analizado, discernido y ponderado las situaciones fácticas que dieron origen a la presente incidencia así como las fundamentaciones de los abogados en ejercicio llamados por el suscrito; considera este Tribunal que no existen elementos que conlleven a configurar una conducta contraria a la lealtad y probidad en el proceso por parte de los abogados en ejercicio FRANCISCO ESPINOZA PEREZ y FREDDY ANTONIO MARQUEZ MONSALVE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 10890 y 25.509, respectivamente, en el prese.....