Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados JESÚS MONTES DE OCA NÚÑEZ y NANCY MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LUÍS ADAMES, ya identificados, contra la empresa municipal MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO SUCRE, C.A..
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda, previa su distribución.