En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La incompetencia por la cuantía.- SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado que le corresponda por Distribución de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,
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