Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: DIEGO ISAAC MANZANILLA BARRIOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-33-0061828101, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, .....