En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN RAFAEL RAYDAN GARCIA y ANTONIETA JEANETTE BASTIDAS DE RAYDAN,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.440.893 y 3.591.494 respectivamente