III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho, propuesto por la demandada, ciudadana Yadira Josefina Pereira Barrios contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por la recurrente de hecho el 28 de septiembre de 2015, contra la decisión de fecha 21 del mismo mes y año, dictado en el expediente número 13.632, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso en su contra la ciudadana Nelby del Val.....