Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por el abogado Miguel Oropeza actuando en representación del ciudadano Pablo José Hernández, contra el ciudadano Luis Rodríguez. En consecuencia se tiene por reconocido las Letras de Cambio singadas con los N° 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 8/12, 9/12, 10/12, 12/12, presentado con el libelo de demanda y que rielan a los folios 8 al 16 del expediente. Cuyas originales se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proc.....