D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra del fallo de fecha 2 de agosto de 2022.
LA FALTA DE CUALIDAD de los demandantes de autos, ciudadanos Víctor Antonio, Jesús María y Lizet del Carmen Molina, para demandar la pretensión deducida de acción de extinción de contrato verbal de comodato.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la señalada pretensión deducida por la actora de extinción de contrato verbal de comodato, contra el ciudadano Jesús del Carmen Molina.
SE REVOCA la decisión apelada.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.