PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir la presente apelación en este juicio de amparo constitucional.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.343 en fecha 04 de septiembre del año 2024, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de septiembre del año 2024, en el expediente N° KP02-O-2024-000083.
TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la abogada DENNY REBECA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.344, en carácter de apoderada .....